Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313192
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/09/1933 00:00
REBELION, EXCLUYENTE EN EL DELITO DE.

Si no se comprueba que la autoridad política o la militar hayan intimado a los sublevados, para que en el término de tres horas, depusieran las armas y se retiraran de la reunión rebelde, ni tampoco los plazos que en caso de haberse hechos tales intimaciones, hubieren sido señalados, no puede admitirse que un acusado, por el sólo hecho de su presentación ante el jefe de las armas, haya quedado excluído de toda responsabilidad; y esa circunstancia, si se estima como excluyente, debe ser calificada por el Juez de la causa y no por la autoridad federal, en el juicio de amparo que se enderece en contra del auto de formal prisión.

Amparo penal en revisión 3139/30. Garfias Salvador L. 5 de septiembre de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.