De conformidad con el artículo 16 constitucional, los únicos requisitos exigidos para que una orden de detención esté debidamente fundada, son que exista denuncia, acusación o querella de un hecho determinado, que la ley castigue con pena corporal; que aquéllas están apoyadas por declaración, bajo protesta de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado y que el mandato provenga de autoridad judicial; y las pruebas de descargo que presente el quejoso, deberán ser apreciadas por el Juez del proceso, al dictar sentencia definitiva.
Amparo penal en revisión 3139/30. Garfias Salvador L. 5 de septiembre de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.