Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313193
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/09/1933 00:00
DETENCION. ORDEN DE.

De conformidad con el artículo 16 constitucional, los únicos requisitos exigidos para que una orden de detención esté debidamente fundada, son que exista denuncia, acusación o querella de un hecho determinado, que la ley castigue con pena corporal; que aquéllas están apoyadas por declaración, bajo protesta de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado y que el mandato provenga de autoridad judicial; y las pruebas de descargo que presente el quejoso, deberán ser apreciadas por el Juez del proceso, al dictar sentencia definitiva.

Amparo penal en revisión 3139/30. Garfias Salvador L. 5 de septiembre de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.