Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313195
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/09/1933 00:00
SUPLICA, RECURSO DE, EN MATERIA PENAL, EN EL ESTADO DE DURANGO.

Si se reclama en amparo una sentencia de segunda instancia que, conforme al capítulo sexto del título primero del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Durango, admite el recurso de súplica, el juicio de garantías es improcedente, puesto que no se trata de una sentencia definitiva, en los términos de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Federal de la República.

Amparo penal directo 556/32. Cuevas Jesús. 8 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.