Si se reclama en amparo una sentencia de segunda instancia que, conforme al capítulo sexto del título primero del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Durango, admite el recurso de súplica, el juicio de garantías es improcedente, puesto que no se trata de una sentencia definitiva, en los términos de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Federal de la República.
Amparo penal directo 556/32. Cuevas Jesús. 8 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.