Si el asesor de un Juez suplente del ramo penal, tiene conocimiento oficial de que en el Municipio respectivo se encuentra el Juez propietario, que ha sustituido al que estuvo impedido para conocer del proceso, tiene obligación de pasar, de oficio, el proceso a dicho Juez propietario, sin dictar sentencia; y si no obstante, pronuncia sentencia y se interpone en contra de ella el recurso de casación y el tribunal de alzada debe estimar, aun cuando no se especifiquen en la mejora, los motivos referentes a la incompetencia del Juez que hubiere fallado y la violación de las garantías individuales consignadas en la Constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 384 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla; y no haciéndolo así infringe el principio antes mencionado y viola, por tanto, las garantías consignadas en el artículo 14 constitucional.
Amparo penal directo 14780/32. Trujeque Mariano. 14 de septiembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.