Si de las constancias del proceso aparece que el acusado recibió de otra persona, mercancía para su venta, al fiado, y que no devolvía la mercancía sobrante de la venta diaria, claro es que se transfirió el dominio de aquélla y de su precio, aun cuando estuviese obligado civilmente a cubrir éste, en los términos estipulados; así es que si no lo hace, sólo se trata de la falta de cumplimiento de un contrato y no del delito de abuso de confianza previsto y penado en los artículos 416 y 418 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
Amparo penal directo 3882/31. Ramírez J. Inés. 14 de septiembre de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.