Es improcedente el amparo que se endereza contra la sentencia dictada en un proceso, si admite el recurso de apelación y fue interpuesto, por no tratarse de una sentencia definitiva, en los términos de la fracción II del artículo 107 constitucional.
Amparo penal directo 3882/31. Ramírez J. Inés. 14 de septiembre de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.