En la legislación penal de Guanajuato, tratándose de los delitos de rapto y estupro, el procedimiento penal no puede incoarse si no es por querella de la mujer ofendida o de sus padres. En tal virtud, si una persona se presenta ostentándose como padre de la ofendida, y presenta acusación por ambos delitos, sin que compruebe el parentesco, debe considerarse que el procedimiento incoado en contra del acusado, es ilegal.
Amparo penal en revisión 4023/33. Ortega José M. 14 de septiembre de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.