El agente del Ministerio Público es el único capacitado constitucionalmente, para ejercitar la acción penal, y puesto que la iniciación de un proceso y la conclusión del mismo, son consecuencia necesaria de las actuaciones del Ministerio Público, es inconcuso que el denunciante de un hecho delictuoso se halla incapacitado para impugnar, por la vía de amparo, una determinación que, como la declaración de hallarse extinguida la acción penal por prescripción, no es sino la expresión de la función judicial tendente a resolver la acusación presentada en contra del inculpado.
Amparo penal en revisión 11687/32. Conesa Amadeo. 21 de septiembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.