De acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 181 y 182 del Código Penal de 1929, para el Distrito y Territorios, si se comprueba en autos que el acusado es menor de edad, al señalarse la pena de segregación que le sea impuesta, debe tomarse en consideración esa circunstancia, a fin de que al llevarse a efecto el fallo condenatorio, la sanción citada sea extinguida mediante la caución que se estime adecuada, confiándose al culpable a su familia, en situación de libertad vigilada.
Amparo penal directo 912/32. Rodríguez Guadalupe. 22 de septiembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.