La apreciación de las pruebas en un proceso, corresponde a la autoridad judicial que conoce de aquél, y no al Juez constitucional, quien sólo puede sustituir su criterio al de aquélla, cuando falta a las normas reguladoras de la prueba.
Amparo penal directo 4589/31. Del Moral García Miguel. 27 de septiembre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.