Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313206
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/09/1933 00:00
CAREOS.

Los careos, como garantía del acusado, no deben practicarse en un período determinado, sino ya durante el término de 72 horas de la detención, o bien durante toda la instrucción, esto es, hasta antes de que se celebre el juicio propiamente tal; y si no fue posible practicarlos, porque cuando se trató de hacerlo, no se dispuso de escolta que condujese al acusado al hospital, donde estaba la persona con quien debía ser careado después por haber fallecido aquélla, esas causas impidieron absolutamente la práctica del careo y no existió violación constitucional.

Amparo penal directo 4589/31. Del Moral García Miguel. 27 de septiembre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.