Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313209
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/09/1933 00:00
CONFESION DEL ACUSADO, SU VALOR PROBATORIO (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Al establecer de manera expresa, el artículo 377 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, que no quedan comprendidas en la confesión calificada, entre otras causas, las circunstancias excluyentes de responsabilidad, claramente determina que éstas no se prueban únicamente por medio de la confesión y, consiguientemente, deben probarse con arreglo a la ley, por lo que si de autos sólo consta la confesión del indiciado, en el sentido de haber disparado su arma en el ejercicio del derecho de legítima defensa, que constituye una excluyente de responsabilidad, sin haber aportado prueba alguna para demostrar que realmente obró en esas condiciones, es indudable que la autoridad judicial no viola el citado precepto, al no aceptar en su integridad la confesión del acusado.

Amparo penal directo 70/32. Nieto Carlos. 27 de septiembre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.