La confesión del acusado, ante la policía judicial, en las primeras diligencias que se practiquen, prueba plenamente en su contra, máxime, cuanto que la apreciación de esta prueba, cae dentro del arbitrio judicial.
Amparo penal directo 4434/31. Galindo Temblador Luis. 26 de octubre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.