Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313230
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/10/1933 00:00
CONTRABANDO.

Si el contrabando que se atribuye al acusado, se comete por lugar autorizado para el tráfico internacional, en caso de existir delito, podría caber en el artículo 606, fracción I, de la Ley Aduanal vigente en 1931 y no en el artículo 605; y, por lo mismo, el hecho no puede sancionarse por la autoridad judicial, y sólo constituye una infracción sancionada por la autoridad administrativa.

Amparo penal directo 4139/31. Estrada Angel W. 11 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes Francisco Barba y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.