Es improcedente el amparo que se endereza contra la sentencia dictada en un proceso que admite el recurso de apelación, que fue admitido y resuelto, de acuerdo con la fracción 11 del artículo 107 constitucional.
Amparo penal directo 4470/31. Pérez Alarcón Eucario. 13 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.