Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313235
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/10/1933 00:00
REPOSICION DE EXPEDIENTES, SUSPENSION EN CASO DE.

Como la sociedad tiene interés en que los expedientes judiciales que desaparezcan, sean repuestos, para que obren en los archivos y surtan sus efectos legales, y por otra parte, el auto que da entrada al incidente de reposición y manda correr traslado de la demanda incidental, no causa perjuicios de difícil reparación, ya que al evacuar dicho trámite, se pueden aducir las razones que se tengan para oponerse y, en su oportunidad, rendir las pruebas que se estimen pertinentes, se refiere que no procede conceder la suspensión contra un auto de esa naturaleza.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1699/33. Faveers María Luisa. 14 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.