La defensa, al establecer sus conclusiones, debe señalar, en puntos precisos y concretos, los descargos y defensas que creyere que existen, especificando o la inculpabilidad o las circunstancias exculpantes o atenuantes que alegue. El interrogatorio que ha de someterse a la consideración del tribunal militar, debe ser redactado con entero apego a las conclusiones presentadas por las partes, de manera de incluir en él, todos los hechos alegados por ellas; y de acuerdo con la fracción VII del artículo 308 de la ley procesal común, supletoria de la militar, cuando los hechos contenidos en las conclusiones del Ministerio Público o de la defensa, sean complejos, deberán ser divididos en el interrogatorio, en tantas preguntas cuantas sean necesarias para que cada una contenga solamente un hecho.
Amparo penal directo 1219/32. Martínez Gómez Melesio. 18 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.