Los delitos que en abuso del ejercicio de la libertad de imprenta pueden cometerse, no constituyen materia exclusivamente federal, porque no hay precepto que así lo establezca. El artículo 16, transitorio, de la Constitución, confirió al Congreso Federal, la facultad de expedir las leyes relativas a las garantías individuales; más tal facultad debe entenderse subordinada, a lo preceptuado por el artículo 124 de la misma Constitución, y a la naturaleza de la materia sobre que versan dichas garantías; es decir, la reglamentación corresponderá al Congreso Federal, cuando se trate de materias pertenecientes a la jurisdicción federal y a las legislaturas de los Estados en caso contrario. Así, es indudable que la reglamentación relativa a la libertad de imprenta, no constituye materia exclusivamente federal.
Amparo penal en revisión 2061/33. Arriola Valadés Agustín. 18 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.