Conforme a los artículos 501 y 502 del Código Penal de 1929, basta que éste probado que la víctima del delito, por su empleo, tiene carácter público, para considerar debidamente justificado el elemento primordial del delito de ultrajes a la autoridad.
Amparo penal directo 3100/32. Gámez Francisca. 19 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.