El cuerpo del delito de destrucción en cosa ajena por medio del incendio, se comprueba mediante la demostración de sus propios elementos objetivos, y conforme al artículo 74 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, debe practicarse un dictamen pericial, en el que se especifique el modo, lugar y tiempo en que se efectuó el incendio, la calidad de la materia incendiaria que lo produjo, las circunstancias por las cuales puede conocerse si el acto fue intencional y los datos que indiquen los daños y perjuicios que hayan sido ocasionados; quedando comprobado el cuerpo del delito, si del acta de inspección judicial y del informe rendido por peritos, aparece que existen huellas de haber sido incendiada la propiedad de que se trate, y se indica a quien se atribuye el acto delictuoso.
Amparo penal en revisión 1898/32. Corral Aniceto. 19 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.