Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313246
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/10/1933 00:00
DESTRUCCION DE PROPIEDAD AJENA POR INCENDIO (LEGISLACION DE PUEBLA).

El cuerpo del delito de destrucción en cosa ajena por medio del incendio, se comprueba mediante la demostración de sus propios elementos objetivos, y conforme al artículo 74 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, debe practicarse un dictamen pericial, en el que se especifique el modo, lugar y tiempo en que se efectuó el incendio, la calidad de la materia incendiaria que lo produjo, las circunstancias por las cuales puede conocerse si el acto fue intencional y los datos que indiquen los daños y perjuicios que hayan sido ocasionados; quedando comprobado el cuerpo del delito, si del acta de inspección judicial y del informe rendido por peritos, aparece que existen huellas de haber sido incendiada la propiedad de que se trate, y se indica a quien se atribuye el acto delictuoso.

Amparo penal en revisión 1898/32. Corral Aniceto. 19 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.