Conforme al artículo 196 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, el Juez es soberano para apreciar en conciencia, el valor de las presunciones, hasta el grado de poder considerar que su conjunto forma prueba plena.
Amparo penal directo 14638/32. Vargas Pablo y coags. 20 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.