Aun cuando los peritos médico-legistas no hayan emitido dictamen en sentido de que las lesiones inferidas, causaron por sí solas y directamente la muerte, el cuerpo del delito de homicidio queda comprobado, si las lesiones fueron clasificadas como mortales, y, además, se asienta que el ofendido falleció a consecuencia de aquéllas, ya que en ello queda establecida la relación directa de causa al efecto y se llena el requisito a que se refiere el artículo 50, del Código Penal del Estado de Puebla.
Amparo penal directo 14638/32. Vargas Pablo y coags. 20 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.