Si se reclama en amparo la resolución que trata de hacer efectiva un resolución judicial, que fue confirmada en grado de súplica por la Suprema Corte de Justicia, la suspensión debe negarse, puesto que la sociedad y el Estado están interesados en el cumplimiento de las ejecutorias de aquel alto tribunal, y sería por lo mismo inconsecuente suspender los efectos de sus fallos.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1182/33. Collantes Pedro L. 21 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.