Si se concede en parte la suspensión de los actos reclamados en un amparo, y en parte se niega, y la autoridad responsable, con el pretexto de llevar adelante la parte no suspendida, pronuncia nueva resolución, condenando al interesado a que verifique precisamente los hechos, respecto de los que fue concedida la suspensión, desobedeciendo así, con este último acto, dicha suspensión, debe estimarse fundada la queja entablada por el reclamante, por inejecución del auto de suspensión.
Queja en amparo en materia de trabajo 111/33. De la Fuente Parres Casto. 23 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.