Las sentencias que dictan los Jueces de Paz en el Distrito Federal, tienen el carácter de definitivas, puesto que no admiten recurso alguno y aunque dichas sentencias sean dictadas por otro Juez de mayor categoría, en funciones del de paz, no por esto son recurribles ante el fuero común y es, por tanto, procedente el amparo directo contra ellas.
Amparo penal directo 4434/31. Galindo Temblador Luis. 26 de octubre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.