Si un Juez de Distrito, después de declararse incompetente para conocer de un juicio de garantías, sigue actuando en el incidente de suspensión, relativo a ese juicio, no causa agravio alguno, toda vez que, conforme al párrafo cuarto de la fracción III del artículo 35 de la Ley de Amparo, puede legalmente actuar en dicho incidente, aun después de entablada la competencia.
Queja en amparo en materia de trabajo 205/33. Vargas María. 30 de octubre de l933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.