Cuando el Juez de Distrito a quien corresponda la competencia para conocer de un amparo, tenga a la vez la calidad de autoridad responsable, en la entidad federativa donde esto acontezca, exista otro u otros Jueces de Distrito, la competencia debe radicar en cualquiera de los demás Jueces de Distrito de esa misma entidad.
Competencia 347/33. Franco Luis. 6 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.