Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313266
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/11/1933 00:00
DELITOS FEDERALES, PERSECUCION DE LOS.

En los incidentes de competencia no puede decidirse la validez o nulidad de las resoluciones dictadas por los Jueces que compiten, y aun cuando es cierto que la Federación tiene interés en que no queden impunes los delitos que le afecten, también debe tenerse en cuenta que no es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 106 constitucional, la llamada a defender ese interés, ya que este artículo se funda en la necesidad de que exista una autoridad suprema que resuelva cuál es el Juez competente para decidir determinado caso, cuando, conociendo del mismo dos Jueces, ambos pretenden tener competencia, y es esta necesidad, y no el interés que pueda tener la Federación para que sus órganos jurisdiccionales conozcan de los casos de aplicación de leyes federales, lo que motiva el ejercicio de la facultad que a la Suprema Corte de Justicia concede el artículo constitucional citado, por lo que la jurisdicción de la misma como autoridad dirimidora, de competencias, no se surte sino cuando existe disputa entre dos órganos jurisdiccionales, para conocer, o no, de un mismo asunto, y no existiendo tal disputa, falta del principio de necesidad que es la razón de ser de la facultad que a la Suprema Corte concede el tan citado artículo y no puede por lo mismo ejercitarla.

Competencia en materia penal 20/33. Entre los Jueces Primero de Distrito del Estado de Yucatán, y de Paz, en funciones del de lo Penal, del Carmen, Campeche. 6 de noviembre de 1933. Unanimidad de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.