Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313267
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/11/1933 00:00
COMPETENCIA DE JURISDICCION.

Lo que determina la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para decidir en qué fuero radica la relativa para conocer de determinado proceso, es la contienda que puede existir entre dos Jueces que pretenden tener a la vez jurisdicción sobre el caso a debate, ya que existiendo disputa, es indispensable que haya una autoridad superior que la dirima, autoridad que tratándose de conflictos entre los tribunales de la Federación, o entre éstos y los de los Estados, o entre los de un Estado y los de otro, es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 106 constitucional; pero cuando no existe contienda entre los Jueces para conocer del proceso, ya sea porque uno de ellos esté conforme con la competencia del otro, o bien porque uno de ellos haya dejado de tener conocimiento del proceso, por haberlo dado por terminado, no se surte la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dirimir una contienda que no existe, y, consiguientemente la única resolución que procede dictar es la de que no hay materia para la competencia.

Competencia en materia penal 20/33. Entre los Jueces Primero de Distrito del Estado de Yucatán, y de Paz, en funciones del de lo Penal, del Carmen, Campeche. 6 de noviembre de 1933. Unanimidad de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.