Si el acto reclamado consiste en la resolución que remueve al quejoso del cargo de síndico provisional de una quiebra, la suspensión debe negarse, puesto que no se sigue al agraviado perjuicio digno de ser protegido por la ley; porque tratándose de un juicio de quiebra, hay interés social en que se active el procedimiento y sea recto el manejo de los bienes.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 402/33. Vela José. 7 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.