La apreciación de las pruebas que hace el juzgador en uso de la facultad soberana que le concede la ley, no constituye, por si sola, una violación de garantías, a menos que exista una infracción manifiesta en la aplicación de las leyes que regulan la prueba, o en la fijación de los hechos.
Amparo penal directo 1964/32. Ortiz Zavala Ramón. 7 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.