Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313269
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/11/1933 00:00
APRECIACION DE LAS PRUEBAS.

La apreciación de las pruebas que hace el juzgador en uso de la facultad soberana que le concede la ley, no constituye, por si sola, una violación de garantías, a menos que exista una infracción manifiesta en la aplicación de las leyes que regulan la prueba, o en la fijación de los hechos.

Amparo penal directo 1964/32. Ortiz Zavala Ramón. 7 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.