La alegación que se haga de que si un vehículo caminaba a una velocidad exagerada, sólo puede quedar establecida por prueba pericial y no por declaración de testigos, carece de fundamento, porque el hecho de referencia sí es susceptible de ser aquilatado por los sentidos, ya que cualquier persona normal puede observar la velocidad de un vehículo y darse cuenta de si es excesiva o moderada, sin que sea indispensable, la prueba pericial para el efecto indicado, como lo sería si se tratara de precisar el número de kilómetros recorridos en determinada unidad de tiempo.
Amparo penal directo 1964/32. Ortiz Zavala Ramón. 7 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.