El dicho de un solo testigo singular, no basta para comprobar las circunstancias que se aleguen para demostrar la existencia de la defensa legítima al honor, como exculpante del delito.
Amparo penal directo 1018/32. Chávez José. 7 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.