Si el individuo a quien se aprehende, se encuentra fuera de la jurisdicción de las autoridades que ordenan su detención, ésta sólo puede efectuarse mediante el cumplimiento de las prevenciones del artículo 119 de la Constitución y de la ley reglamentaria correspondiente, pues de lo contrario, dicha aprehensión constituye una violación de garantías, y procede conceder contra ella la protección federal.
Amparo penal en revisión 441/33. Requena Gilberto. 7 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.