Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313278
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/11/1933 00:00
AUTO DE FORMAL PRISION.

El artículo 19 constitucional previene que en el auto de formal prisión deberán expresarse el delito que impute al acusado, los elementos que lo constituyen, el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución y los datos que arroja la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado, esto es, como parte de los requisitos de forma, dicho precepto establece los que fundamentalmente deben llenarse para la procedencia de la formal prisión.

Amparo penal en revisión 3589/33. Otamendi Barrera Luis. 16 de noviembre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.