Basta que se haga el indebido ofrecimiento, para que quede consumado el delito de cohecho, por parte de quien hizo la proposición, y si, a mayor abundamiento, lo que se ofrece es una estampilla falsificada, se comete un delito de fraude, puesto que para hacerse de determinada cantidad o de alguna cosa ajena, se recurre a maquinaciones, engaños o artificios; y si el fraude no llega a consumarse, el delito quedará en el grado de tentativa.
Amparo penal en revisión 3589/33. Otamendi Barrera Luis. 16 de noviembre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.