Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 3 de 6
Mostrando solo tesis del 16/11/1933
Tesis
Registro digital: 313280
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/11/1933 00:00
COHECHO.

Basta que se haga el indebido ofrecimiento, para que quede consumado el delito de cohecho, por parte de quien hizo la proposición, y si, a mayor abundamiento, lo que se ofrece es una estampilla falsificada, se comete un delito de fraude, puesto que para hacerse de determinada cantidad o de alguna cosa ajena, se recurre a maquinaciones, engaños o artificios; y si el fraude no llega a consumarse, el delito quedará en el grado de tentativa.

Amparo penal en revisión 3589/33. Otamendi Barrera Luis. 16 de noviembre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.