Si en el proceso se comprueba que el acusado enajenó, a título oneroso, una finca, conociendo de que no tenía derecho para disponer de ella, y recibió el precio, y además, lo hizo por medio del engaño o aprovechando el error en que se hallaba el adquirente, se comprueban los elementos constitutivos del delito de fraude especificado en la fracción II del artículo 391 del Código Penal del Estado de Tamaulipas; no obstando en contrario la circunstancia de que dicho adquirente haya manifestado no haber resentido perjuicio con la operación, por haber recibido con posterioridad, el importe del precio, puesto que la falta de perjuicio posterior, podrá tener efecto en lo que respecta a la responsabilidad civil; pero no quita al hecho ejecutado su carácter delictuoso; hecho que se consuma al celebrarse la operación de venta fraudulenta.
Amparo penal directo 4724/31. Orta Francisco B. 21 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.