Conforme a la fracción III del artículo 678 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, para que el delito de falsificación de documento privado sea punible, se requiere que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad o a un particular, en los bienes de éste.
Amparo penal directo 4724/31. Orta Francisco B. 21 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.