Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313284
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/11/1933 00:00
CONFESION DEL ACUSADO (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).

Según los artículos 446 y 447 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, confesión judicial es la que se hace ante Juez competente, y extrajudicial, la prestada ante autoridad judicial incompetente en un acto en que ésta hubiere intervenido legalmente. La confesión judicial constituye prueba plena, al tenor del artículo 550 del invocado ordenamiento, a diferencia de la confesión extra judicial, que únicamente engendra una presunción con arreglo a la fracción IV del artículo 530 de la misma ley, y es inconstitucional, por lo mismo, darle el carácter de prueba plena.

Amparo penal directo 2022/32. Villegas J. Trinidad. 23 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.