Según los artículos 446 y 447 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, confesión judicial es la que se hace ante Juez competente, y extrajudicial, la prestada ante autoridad judicial incompetente en un acto en que ésta hubiere intervenido legalmente. La confesión judicial constituye prueba plena, al tenor del artículo 550 del invocado ordenamiento, a diferencia de la confesión extra judicial, que únicamente engendra una presunción con arreglo a la fracción IV del artículo 530 de la misma ley, y es inconstitucional, por lo mismo, darle el carácter de prueba plena.
Amparo penal directo 2022/32. Villegas J. Trinidad. 23 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.