Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 218328 de 244507
Tesis
Registro digital: 313290
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/11/1933 00:00
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.

Cuando se promueva suspensión por causa superveniente, los Jueces de Distrito deben tramitar el incidente de suspensión correspondiente, pidiendo el informe respectivo, en relación con el hecho o hechos supervenientes; señalar día y hora para la audiencia y resolver lo que proceda; siendo ilegal que se niegue la tramitación de dicho incidente, con el pretexto de que el hecho invocado no constituye motivo de aquella naturaleza; ya que como la suspensión resuelve sobre hechos, no se pueden prejuzgar sobre la ineficacia de la prueba que se presentará sobre la procedencia de la suspensión.

Queja en amparo administrativo 123/33. Ruiz Abraham. 27 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.