Si los efectos de la suspensión de los actos reclamados en un juicio de amparo, se refieren a la fijación de unos sellos en la negociación quejosa y a la intervención, remate y adjudicación de los bienes embargados, aun cuando no existan datos para afirmar que los sellos ya estaban fijados cuando fue concedida la suspensión, por efecto de la misma y por ser los actos de tracto sucesivo, deben levantarse los sellos y cesar la intervención y, en consecuencia, entregar la negociación al agraviado, pues todos esos hechos son consecuencia natural y lógica de los efectos posteriores al embargo, que expresamente comprendió el auto de suspensión.
Queja en amparo en materia de trabajo 207/33. Presidente de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Número Once, de Guanajuato. 27 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.