Si se endereza el amparo contra la aplicación de la ley número 208 de 30 de junio de 1931, expedida por el gobernador del Estado de Veracruz, sobre aprovechamiento de las tierras propias para la agricultura o la ganadería, la suspensión debe concederse previa fianza, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Amparo.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 11313/32. Sosa y Meza Tomás y coags. 28 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.