Si el auto de formal prisión viene a cambiar la situación jurídica del quejoso, puesto que de su carácter de simple inculpado o indiciado, viene a quedar en la condición de procesado, mediante la comprobación plena y perfecta del cuerpo del delito y por los datos existentes en su contra, y que hacen probable su responsabilidad, es indudable que la sola circunstancia de no encontrarse privado de su libertad personal, no entraña modificación alguna en esa nueva situación jurídica, puesto que la formal prisión no significa que el procesado deba estar privado de su libertad hasta la terminación del proceso, ya que bien pueden quedar en suspenso esos efectos, mediante la libertad provisional bajo caución, en los términos en que procede, conforme al Código de Procedimientos Penales respectivo, o al artículo 20, fracción I, de la Constitución.
Amparo penal en revisión 5783/32. Alonso Sarro Arsenio. 28 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.