La formal prisión surte fundamentalmente efectos de naturaleza diversa; los materiales que consisten en la restricción de la libertad del inculpado, y que sirven para justificar que continúa privado de ella, cuando el delito merece pena corporal y se llenan los requisitos que establece el artículo 19 de la Constitución, y los de carácter jurídico, toda vez, que, conforme al precepto citado, todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, por lo que dicho auto no sólo viene a fijar la base del procedimiento al determinar el delito o delitos por los que deba seguirse la secuela de todo proceso, sino que somete al inculpado a la jurisdicción de su Juez, como procesado, para todos los efectos legales, es decir, queda sujeto a todas las molestias inherentes a esa situación jurídica, hasta la terminación legal del proceso.
Amparo penal en revisión 5783/32. Alonso Sarro Arsenio. 28 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.