El artículo 18 de la Ley de Divorcio del Estado de Campeche, dio competencia a los Jueces del registro civil para decidir contiendas judiciales, haciendo así una confusión de poderes con infracción de los artículos 17, 49, 115 y 133 de la Constitución Política de la República, ya que el primero de esos artículos no concede facultad de administrar justicia a los funcionarios administrativos; el segundo hace la división de los poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y prohibe que se reúnan dos o más de éstos en una sola persona o corporación; el tercero ordena a los Estados que adopten para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular que consagra el anterior precepto, y el último establece el predominio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e impone su observancia a los Jueces de cada Estado, para que se arreglen a ella, a pesar de las disposiciones que, en contrario, pueda haber en las constituciones o leyes locales.
Amparo civil en revisión 3799/28. De la Peña de Berlanga Amelia. 29 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.