Dictado un auto de formal prisión por determinado delito, puede sentenciarse por delito clasificado de diversa manera, siempre que sean los mismos hechos y sólo haya habido una clasificación errónea de ellos, en el auto de prisión preventiva, y siempre que el Ministerio Público acuse de acuerdo con esa nueva clasificación; porque, de otro modo, si fueron distintos los hechos respecto de los cuales fue acusado el procesado, se le dejaría sin defensa, haciéndose nugatorio lo dispuesto en el artículo 19 constitucional, en la parte que ordena que todo proceso se seguirá sin defensa, haciéndose nugatorio lo dispuesto por el artículo 19 constitucional, en la parte que ordena que todo proceso se seguirá por el delito a que se refiere el auto de formal prisión.
Amparo penal directo 11514/32. Martínez Evia Carlos. 1o. de diciembre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.