Si en el amparo directo aparece que el quejoso fue condenado por un delito que no quedó debidamente comprobado, y no se precisa la violación de garantías individuales, la Suprema Corte debe suplir la deficiencia de la queja, de acuerdo con el párrafo segundo de la fracción II del artículo 107 constitucional, en relación con la fracción de igual número, del artículo 93 de la Ley de Amparo.
Amparo penal directo 11514/32. Martínez Evia Carlos. 1o. de diciembre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.