El amparo que se endereza contra la sentencia dictada en un proceso, que admitió el recurso de apelación y fue resuelto, es improcedente, de acuerdo con los artículos 43 fracción VIII, y 44, fracción III, de la Ley de Amparo.
Amparo penal directo 11514/32. Martínez Evia Carlos. 1o. de diciembre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.